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jueves, 26 de noviembre de 2009

Solo en Farmacias

APRUEBAN LEY PARA REGULAR LA VENTA DE MEDICAMENTOS

Buenos Aires, 25 de noviembre (Télam).-

La Cámara de Senadores convirtió hoy en Ley un proyecto por el cual se establece que el expendio de medicamentos de los denominados de venta libre, como antiácidos, digestivos y analgésicos, entre otros productos, deberán ser dispensados solamente en farmacias y no ya en supermercados, kioscos y almacenes.

El proyecto sustituye el artículo 1 de la Ley 17565 al afirmar que la "preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas".

"Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio", resalta el primer artículo de la norma.

Además, el proyecto se reserva la potestad para que el Ministerio de Salud pueda disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.

Asimismo, incluye que la venta de medicamentos fuera de las farmacias "se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".

Por último, el proyecto también modifica el artículo 2 de la Ley 17565 agregándole que las autoridades sanitarias podrán autorizar "a título precario, en zonas donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico-sanitarias de los mismos".

En ese sentido, la norma aplica que los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos o productos farmacéuticos "deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente".

Por último, el proyecto deroga también los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 que autorizaba la venta de medicina y productos farmacéuticos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias.

Fuente: (Télam).- dmg-cdb25/11/2009 19:22

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